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Requisitos, ingresos mínimos de 2026, régimen fiscal Beckham y los cambios de este año — todo lo que necesitas para teletrabajar legalmente desde las islas.

Actualizado el 4 de julio de 2026

Visado de nómada digital en España: guía para Canarias (2026)

Última verificación: julio de 2026. Los umbrales de ingresos están vinculados al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y cambian cada año. Confirma siempre las cifras vigentes con el consulado de España o la UGE-CE antes de solicitar. Esta guía es información general, no asesoramiento legal.

Qué es este visado

El visado de nómada digital — oficialmente visado de teletrabajo de carácter internacional — permite a ciudadanos de fuera de la UE/EEE residir en España mientras trabajan a distancia para empresas o clientes situados fuera del país. Se creó en 2023 con la Ley de Startups y hoy es la vía legal estándar para teletrabajar desde Canarias.

Lo esencial:

  • Para quién: empleados remotos y autónomos de fuera de la UE/EEE que trabajan para empresas o clientes extranjeros.
  • Duración: 1 año si se solicita en un consulado; 3 años si se solicita desde España. Renovable hasta 5 años en total, tras los cuales se puede acceder a la residencia de larga duración.
  • Trabajo local: hasta el 20% de los ingresos puede proceder de clientes españoles (solo autónomos).
  • Familia: cónyuge o pareja e hijos dependientes pueden acompañarte, con umbrales de ingresos más altos.

Requisitos de ingresos en 2026

El umbral es el 200% del SMI. En 2026 el SMI subió por Real Decreto a 1.221 €/mes (14 pagas), lo que sitúa el requisito en:

Unidad familiar Requisito Importe 2026 (bruto anual)
Solicitante solo 200% del SMI 34.188 €/año (~2.849 €/mes)
+ primer familiar +75% del SMI 47.008,50 €/año en conjunto
+ cada miembro adicional +25% del SMI +4.273,50 €/año cada uno

Un apunte práctico sobre las cuentas: el SMI se paga en 14 pagas (1.221 € × 14 = 17.094 €/año en 2026), así que las cifras "mensuales" varían según se dividan entre 12 o entre 14. Los consulados y la UGE evalúan tu capacidad económica en bruto anual — acredita la cifra anual y la ambigüedad desaparece.

Detalles que hacen caer solicitudes:

  • Los ingresos se acreditan en bruto; si cobras en otra divisa (pesos, dólares, reales…), se convierte al tipo oficial del BCE en la fecha de solicitud — deja margen, la recomendación habitual es demostrar más de 3.000 €/mes.
  • Los extractos bancarios deben mostrar un flujo de fondos coherente con los ingresos declarados: el contrato por sí solo no basta, y cada vez se exigen más extractos sellados por el banco. Para autónomos de Latinoamérica funcionan bien las facturas electrónicas oficiales de tu administración tributaria junto con los extractos.
  • Si eres empleado, necesitas al menos 3 meses de antigüedad con tu empresa actual, y la empresa debe existir desde hace al menos 1 año. Además: titulación universitaria o 3+ años de experiencia profesional.

Dos vías para solicitarlo

Vía 1 — consulado de España en tu país. Obtienes un visado de 1 año, renovable ya desde España. El trámite es previo a la mudanza.

Vía 2 — desde España (UGE-CE). Si tu nacionalidad tiene acceso Schengen sin visado, puedes entrar como turista y presentar la solicitud telemática dentro de tus primeros 90 días. Recibes directamente una autorización de residencia de 3 años — por eso es la vía preferida de quien puede usarla.

Documentación básica en ambas vías: pasaporte, prueba de la relación laboral o profesional a distancia, acreditación de ingresos, certificado de antecedentes penales apostillado, seguro médico privado con cobertura completa en España sin copagos, y acreditación de cobertura de Seguridad Social (certificado según el convenio de tu país — aquí se concentra buena parte de las denegaciones, revísalo pronto).

Qué cambió en 2026 — léelo aunque ya lo investigaras el año pasado

  • Umbral al alza: el requisito subió a ~2.849 €/mes con el nuevo SMI, y aplica también a las renovaciones.
  • Revisión más estricta: la UGE se reestructuró con un equipo senior especializado y endureció el control sobre contratos fraudulentos y faltas de alta en la Seguridad Social. Menos "beneficio de la duda".
  • Conversión desde NLV bloqueada: ya no se permite pasar del visado no lucrativo (u otros permisos sin trabajo) al de nómada digital desde dentro de España.
  • Control de presencia física: las autoridades verifican activamente la estancia mínima de 6 meses con registros de entrada/salida y el empadronamiento.

Impuestos: régimen Beckham y la ventaja canaria

Quien se convierte en residente fiscal puede acogerse al régimen especial de impatriados (la "Ley Beckham", art. 93 LIRPF): tipo fijo del 24% sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 €/año durante un máximo de 6 años, frente a la escala progresiva que llega al 47% — más exención del impuesto de patrimonio sobre bienes en el extranjero y del modelo 720.

Dos reglas duras:

  1. Hay que solicitarlo (modelo 149) dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social. El plazo no se prorroga: pon un recordatorio el día del alta.
  2. No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores — y ahora se cruza si el "recién llegado" vivía de facto en España con estancias de turista.

Canarias añade lo suyo: aquí rige el IGIC (tipo general del 7%) en lugar del IVA peninsular (21%), el coste de vida es menor que en Madrid o Barcelona, y el huso horario WET (UTC+0/+1) — una hora menos que la Península — facilita trabajar con equipos repartidos entre Europa y América.

Si eres de Iberoamérica: el atajo a la nacionalidad

Para los nacionales de países iberoamericanos (además de Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra y sefardíes), el plazo de residencia legal para solicitar la nacionalidad española es de 2 años, no 10. El visado de nómada digital computa como residencia legal a estos efectos: la combinación "3 años de autorización + 2 años de plazo" convierte este visado en una de las rutas más rápidas de Europa hacia un pasaporte comunitario. Ten en cuenta que el cómputo exige residencia efectiva y continuada — las ausencias prolongadas lo interrumpen.

Primeras semanas en las islas

  1. NIE — tu número de identidad de extranjero, asignado durante el trámite del visado o en la Oficina de Extranjería.
  2. Empadronamiento — regístrate en tu ayuntamiento en los primeros 30 días. Lo necesitarás para todo, de la sanidad a las renovaciones, y ahora además sirve como prueba en los controles de presencia física.
  3. TIE — huellas y tarjeta física en comisaría (pide la cita previa cuanto antes; en Tenerife y Gran Canaria las citas vuelan).
  4. Alta en la Seguridad Social — inmediata si te das de alta como autónomo; si eres empleado, depende del certificado de cobertura de tu país. Este alta arranca además tu reloj de 6 meses para la Ley Beckham.

Antes de elegir isla y zona, consulta las condiciones reales que marcan el día a día aquí — el tiempo y el estado del mar, la calima y la calidad del aire y la agenda de las islas — actualizadas en continuo en islas24.


Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento legal ni fiscal. La normativa migratoria cambia; verifica los requisitos vigentes en fuentes oficiales o con un abogado de extranjería antes de actuar.

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