Condenado a ocho años y medio de cárcel un entrenador de voleibol en Gran Canaria por agresión sexual a una menor
La Audiencia Provincial de Las Palmas declara probado que el acusado agredió sexualmente en varias ocasiones a una jugadora de 16 años entre enero y junio de 2022. La sentencia no es firme.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha impuesto una condena de ocho años y seis meses de prisión a un entrenador de un club de voleibol de Gran Canaria como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor de edad. Según recogen las fuentes consultadas, la víctima era jugadora del equipo en la temporada 2021-2022.
De acuerdo con la sentencia, los hechos sucedieron entre enero y junio de 2022, cuando el acusado —de nacionalidad portuguesa e identificado por las iniciales Rubén Miguel S. F.— ejercía como entrenador de la afectada, que entonces tenía 16 años. El tribunal declara probado que, durante esa relación deportiva, el acusado agredió sexualmente en varias ocasiones a la víctima en su domicilio, y considera los hechos constitutivos de un delito de agresión sexual con penetración, apreciando la continuidad delictiva del artículo 74 del Código Penal.
El contexto de los hechos
Según la versión recogida en la sentencia y difundida por los medios consultados, la víctima procedía de la Península y vivía sola en la isla tras haber sido fichada por el equipo. A principios de marzo de 2022 acudió en varias ocasiones al domicilio del entrenador para realizar los trabajos del instituto, ya que no tenía acceso a internet en su piso. En junio, según la resolución, la adolescente se encontraba enferma y se trasladó al piso del acusado, donde fue agredida mientras dormía.
El relato de la víctima, reproducido en la sentencia, describe cómo abandonó el domicilio de madrugada: "Salí de noche no recuerdo la hora, serían las cuatro de la mañana y cuando cogí mis cosas él salió detrás, a esas horas no había guagua, fui andando al paseo". La resolución recoge también una frase atribuida al condenado tras los hechos: "Sé lo que he hecho, denúnciame si quieres".
La denuncia y la valoración de la prueba
La sentencia sostiene que la prueba practicada durante el juicio fue suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Los magistrados destacan la coherencia y persistencia del relato de la víctima, así como la existencia de corroboraciones externas que respaldan su testimonio.
Según las fuentes, la víctima inicialmente no quería denunciar. Contó lo ocurrido a un amigo, y fue la madre de este, Inés Herreros, fiscal y vocal del Consejo General del Poder Judicial, quien presentó la denuncia. Herreros explicó durante el juicio que asumió esa responsabilidad al considerar que se trataba de hechos graves: "Tenía claro que iba a denunciar yo y asumir esa responsabilidad", declaró en la vista oral, según Canarias7.
La resolución dedica especial atención al contexto de vulnerabilidad de la víctima, que era menor de edad, residía sola en la isla y dependía del acusado como figura de apoyo deportivo y personal. Los informes forenses incorporados al procedimiento concluyen que la joven presenta un cuadro compatible con estrés postraumático y ansiedad moderada, un daño psicológico que el tribunal ha tenido en cuenta para fijar la responsabilidad civil.
Las penas impuestas
Además de la pena de prisión, la Audiencia impone al condenado nueve años de libertad vigilada y diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela y guarda. Asimismo, se le prohíbe desempeñar profesiones u oficios que impliquen contacto regular y directo con menores durante 15 años.
El fallo obliga también al acusado a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales causados y acuerda la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio durante 15 años.
Según El Correo Gallego, la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Fuentes · 7
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